Acuerdos de convivencia

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO

Régimen Académico Institucional

El presente documento es un órgano puntualmente diseñado con el fin de establecer aspectos institucionales claramente definidos, que a su vez incorpora particularidades y especificaciones para la sustentabilidad y acompañamiento académico de los estudiantes, tanto como para la comunidad educativa toda. Disponible en: https://eaic-bue.infd.edu.ar/sitio/index.cgi?wid_seccion=39

Reglamento de convivencia

 

Introducción, finalidad y consideraciones

Siendo preocupaciones primarias la de velar y garantizar el derecho a una sana y reciproca convivencia libre de toda agresión, ofensa y/o violencia tanto sea física como síquica, y que por ende orienta sus prácticas educativas al fomento y ejercicio del cultivo de relaciones humanas armoniosas y pacífica, desde la escuela de Arte Leopoldo Marechal nos comprometemos a crear, mantener y proteger con todos los medios a nuestro alcance, un entorno laboral y educativo donde se respete la dignidad, libertad y diversidad del conjunto de personas[i]que participan en esta institución.( Ver anexo 2, este anexo aún no se armó ya que integrantes del grupo iba a averiguar si era pertinente aclarar o no las diferentes identidades de género)

En virtud de este principio consideramos necesario tener a disposición de todos los actores institucionales un protocolo que regule y visibilice las problemáticas de lo diferentes tipos de violencia.

El presente reglamento tiene por objeto establecer normas que regulen ciertos y determinados comportamientos para la mejora de la convivencia, y para la generación de condiciones favorables hacia el logro de un desarrollo óptimo permanente en las prácticas educativas. Así mismo, pretende crear estrategias de prevención y estrategias de intervención ante posibles situaciones de conflictos.

Se contara con la normativa vigente para todos los casos. Aquellos que no se ajusten a dicha normativa serán remitidos al CAI para evaluar la problemática en contexto.

En relación a la vulneración de derechos se debe acompañar al denunciante, contener en todo el  proceso, asesorar lugares de contención y tratamiento, resguardar la privacidad, “no es rol de la escuela determinar si hubo o no delito”1 El rol es el de asesoramiento y acompañamiento. En caso de estar frente a la presunción de la comisión de un delito será la justicia la encargada de determinarlo. Las intervenciones institucionales deben tener un propósito pedagógico y académico, no deben tener carácter PUNITIVAS, NI JURIDICAS, NI PATOLOGIZANTES.

El objetivo prioritario del presente documento es prevenir y brindar un encuadre para la resolución de posibles  problemáticas,   impulsando la mediación ante situaciones de conflicto,  apuntando a la formación permanente en el respeto por el otro.

 

Protocolo de intervención institucional ante situaciones de  violencia y violencia de género

Este procedimiento regirá y deberá ser aplicado, en las siguientes situaciones dentro del ámbito de la Escuela de Arte Leopoldo Marechal.

En el ámbito de las relaciones educativas que se desarrollen en el marco de cualquier dependencia perteneciente a la nombrada institución o en cualquier lugar, o a través de cualquier medio, siempre y cuando se den en circunstancias u ocasiones que reúnan a los actores educativos dentro del marco del proyecto institucional.

Este procedimiento involucra a toda la comunidad educativa.
Este procedimiento se aplicará en consonancia con la  con la normativas vigentes para todos los casos.  (Ver tipos de violencia en el anexo 1)

 

Link de consulta:

Ley 26743 – identidad de género. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1IqAbKmoFlgl7ZxbgmWLki_1xU2n2qMOP/view

 

Ley 26150 – programa nacional de educación sexua integral. Disponible en https://drive.google.com/file/d/1CEChPaJffhjN9WjkyWDLkpeFxRWQz2jJ/view

 

Ley 27243 – violencia de género – disponible en https://drive.google.com/file/d/16DmjIehLY7W8YZyuzhGRo07AKGIs6xLs/view

 

Estos y otros materiales de consulta, disponibles en: https://eaic-bue.infd.edu.ar/sitio/situaciones-de-conflicto-material-de-consulta/

 

 

PROCEDIMIENTO

1- Se debe informar de cualquier situación de violencia a las autoridades de la institución.

Debiéndose dar garantías  de respeto y confidencialidad: Es necesario proceder con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas, aun cuando lo haga en tercera persona por haber tenido conocimiento de ello.

El equipo directivo analizara confidencialmente el caso,  será quien reciba y oriente a la persona consultante dándole inmediatamente lugar a lo expuesto y desarrollando las estrategias de acción más adecuadas para su abordaje, derivación y seguimiento.

Dara respuestas en los primero siete días hábiles luego de haber recibido la información.  Se trabajara con la celeridad que todos los casos ameritan.  Tomándose el tiempo para investigar los hechos en contexto y entender el cuadro de situación.

2-No se divulgará ninguna información a personas no implicadas en el caso salvo que sea estrictamente necesario para la construcción del contexto y ayude a la posibilidad de la mediación institucional.

El procedimiento debe garantizar una actuación imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de la/s persona/s señaladas como responsable/s de los hechos denunciados, debiendo la comunidad educativa evitar publicidad y la utilización política del caso.

Como así también, se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, la exposición pública de la persona que denuncia o, datos específicos que faciliten su identificación con la finalidad de no re victimización de la/el consultante.

Cuando hablamos de violencia de género nunca se pondrá en duda la buena fe del denunciante esto es un derecho que se debe garantizar.

La persona que efectúe una consulta o denuncia será tratada con el mayor respeto y confidencialidad debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona, en cuanto a las acciones que decida realizar.

La denuncia o consulta podrá ser por escrito, pero no se tomaran en cuenta aquellas que se realicen desde el anonimato.

Al momento de la denuncia o consulta, la persona que la realice podrá acudir acompañada si así lo desea. El equipo directivo podrá acudir a la figura de un tercero para tomar conocimiento de la consulta/ denuncia. Este tercero será parte del equipo de conducción.

 

3-En el caso de ser recibida una consulta o denuncia (informal) por profesores –u otrxs integrantes de la Comunidad Educativa-, se deberá derivar a la/el/lxs estudiante al equipo directivo para su inmediato tratamiento. Es importante que el que reciba la denuncia derive sin indagar sobre los hechos para evitar la re-victimización. En este caso, el/la que reciba la denuncia deberá alarmar de esta situación al equipo directivo, sin exponer datos personales de la persona en cuestión. En caso contrario se tomará como un acto omisivo.

4- Si el caso pudiera resolverse de manera institucional se elaborara un acta con las personas implicadas, la rectificación correspondiente y la solución acordada con las partes.

5- La institución deberá hacer un seguimiento pedagógico institucional del caso y verificar el acuerdo en el tiempo.

6- Si el caso excede a los órdenes institucionales se denunciara a los estamentos pertinentes, en caso de personas adultas la institución  debe asesorar de manera adecuada,  donde y como se debe realizar la denuncia. Si la persona denunciante es un menor de edad la institución tiene la obligación ética moral y social de denunciar e intervenir por el niño niña  y adolescentes.  (En nuestra institución  concurren menores en el área de FOBA.)

 

7-En el caso de que la violencia sea ejercida hacia un menor de edad, la institución tiene la obligación de poner en marcha con rapidez los procedimientos detallados en los incisos precedentes, propiciando los recursos asistenciales que resguarden al niño/a. Debiendo informar de la situación a la familia o adultos/as de referencia de las alumnas/os, hacerle saber la estrategia que se está llevando adelante para intervenir en la situación y asesorarlos respecto del procedimiento de la denuncia. El interés superior del niño debe prevalecer por sobre toda otra consideración y en su resguardo se debe actuar con premura dando parte a las autoridades educativas y a los equipos interdisciplinarios.

  • Informar a Inspección del Nivel y Modalidad quienes harán lo propio con la Jefatura Distrital. Será desde Inspección que se apliquen las cláusulas del estatuto vigente.
    • En el caso que la familia se negase a hacer la denuncia, es responsabilidad de la escuela realizarla.

En el caso de tratarse de personal auxiliar, se informará de la situación a las autoridades el Consejo Escolar, quienes actuarán de acuerdo a la normativa vigente.

 

8- Se considera una falta grave la  acusación o denuncia falsa en relación con estos comportamientos, como así también las represalias contra personas que efectúen denuncias de buena fe, o que participen como testigos en una investigación.  Adoptándose las medidas y sanciones institucionales que acuerde el consejo académico.

Continuidad de contacto entre personas involucradas

 

En el caso de que la persona consultante o denunciante y la/s persona/s implicada/s en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo o académicas, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación laboral o académica, las autoridades de la Institución resolverán conjuntamente con la/las persona/s consultantes la mejor vía de acción para proteger a la/las denunciante/s, de forma tal que no resulte obstruido su normal desarrollo laboral o académico.

 

Sobre  todo lo actuado se llevará registro escrito. Luego de la primera intervención, la o los/as integrante del equipo directivo de acuerdo al contexto, la evaluación realizada y la manifestación de voluntad de la/el consultante, podrán optar por:

 

  1. a) Archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación.
  2. b) Realizar un asesoramiento y seguimiento sobre lo que fuera el motivo de consulta. En caso de no realizarse denuncia, este acompañamiento deberá ser consensuado con la persona consultante a la que se le harán conocer las razones del mismo.
  3. c) Realizar la derivación por escrito con todos sus detalles, puntualizando: organismo a la que se la deriva para su atención psicológica, social y patrocinio jurídico gratuito, teniendo en cuenta, además, todas las cuestiones que hacen a la intervención, como ser indicaciones y/o estrategias a seguir. Se realizará con copia firmada por la consultante y el equipo directivo. Una copia se le entrega a la persona interesada y la otra, se archivará en carpetas implementadas con ese objetivo, documentación que estará bajo la guarda del equipo interviniente para su registro y con la finalidad de realizar los relevamientos de datos y las estadísticas concomitantes dando cumplimiento así a las indicaciones previstas en este protocolo.

 

Registro

 

Los/as integrantes del equipo elaborarán un registro de todas las actuaciones donde consten los siguientes elementos:

 

  1. Además de los datos formales, como ser, nombre, apellido, DNI, etc., se registrarán datos personales relevantes de la consulta que permitan observar detalles y características de la situación.
  2. Descripción de la situación por la cual se consulta.
  3. Evaluación de la consulta a fin de estimar si la consultante se encuentra en una situación de riesgo a nivel personal y/o familiar.
  4. Observaciones, sugerencias y referencias sobre las estrategias de intervención.
  5. Tramitación que se le dará a la situación en función de las sugerencias realizadas. Tal registro permitirá promover diagnósticos permanentes sobre la magnitud y características de las situaciones a fin de elaborar estrategias de concientización y visibilidad de las problemáticas de violencia de género en el marco institucional en la que surgió.

 

Difusión

 

La institución cuenta con diferentes mecanismos de difusión y comunicación que deberán garantizar la accesibilidad al régimen de convivencia, a los procedimientos acordados para intervenir en situaciones conflictivas y a la información sobre el proyecto institucional donde se incluya la formación para la prevención de los diferentes tipos de violencia.

Toda la comunidad educativa debe participar en la construcción de estos valores y replicar como docentes el perfil de egresados al cual aspiramos.

Respetando un encuadre de la tarea docente alumno que apunte a consolidar la convivencia ética en todas sus formas, con las responsabilidades y obligaciones que ello conlleva.

Modificaciones y ajustes

 

El presente Protocolo, será plausible de modificaciones y ajustes en todo su cuerpo y apartados a ser votadas por el Consejo Académico Institucional (C.A.I.), con la presencia obligatoria del Equipo directivo.

 

  1. a. Con motivo de la evaluación anual, se consideren modificaciones con la intención de mejorar su funcionamiento y aplicación, en tanto y en cuanto se respete la identidad del mismo en relación a la temática de referencia, siempre en consonancia con las leyes vigentes.
  2. Una vez efectivizado el proceso de revisión y confirmación, el Protocolo entrará en funcionamiento con las nuevas modificaciones y agregados.

Aprobación y aplicación

 

Apruébese y aplíquese el presente Protocolo en los ámbitos de acción ya descriptos, pertenecientes a la Escuela de Arte Leopoldo Marechal aprobado

por el Consejo  Académico Institucional (CAI) en 2018

 

Fuentes bibliográficas

 

Ministerio de Educación y Deportes. Presidencia de la Nación; Jornada Nacional “Educar en
Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”. Ley 27.234. Orientaciones para las Instituciones Educativas, 2016. -Ley Nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establece el derecho de ellos y ellas a vivir con dignidad, a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio y a ninguna forma de explotación;-La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional que establece como fin educativo asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; -Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer–CEDAW de 1979 (con rango constitucional desde su incorporación a la Constitución Nacional en 1994); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (aprobada en la Ley 24.632 en 1996); entre otras.- La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.-La Ley de Educación Sexual Integral establece entre los objetivos del Programa Nacional de ESI el de procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones.

Constitución Nacional Principio de inocencia que rige en un estado de derecho. (Art, 18,33, 75 inc.22 de tratados internacionales)

Anexo 1

TIPOS DE VIOLENCIA

 

Violencia física

Es la que se ejerce intencionalmente contra el cuerpo de la identidad disidente; es el maltrato, daño directo y concreto que en cualquiera de sus formas atenta y perjudica su integridad física.

Violencia psicológica

Es aquella que causa daño emocional y disminución de la autoestima; perturba, perjudica, y busca degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.  Incluye también culpabilizar, vigilar permanente y opresivamente, exigir obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, difamación, ridiculización, explotación, y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a la autodeterminación y salud psíquica.

 

Dentro de esta definición se ubicaría el acoso sexual:

Se entiende por acoso sexual, todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos que menoscaben la autoestima, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.

Acoso sexual: se entiende por tal cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se caracteriza por el reiterado hostigamiento y persecución y que tiene la misión, el objetivo, de lograr que la otra persona acceda a hacer aquello que se le exige insistentemente. En cualquiera de sus formas el acoso genera incomodidad en la persona vulnerada.

Cuando se comete acoso sexual se pone de manifiesto la negación de la voluntad de quien es víctima de esa acción, se niega el respeto, afectando la integridad psíquica y en algunos casos física de la persona vulnerada. Esta práctica puede darse sobre  cualquier persona.  En una  situación de acoso sexual se da un abuso de poder sobre otro pasivo que se ve vulnerado. Se ve alterada la concepción de igualdad de derechos dificultado  su proceso formativo o laboral.

Tipos de acoso sexual:

Acoso sexual de intercambio o chantaje sexual: Es el producido por un superior jerárquico o personas cuyas decisiones pueden tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada. En este sentido, sólo pueden ser sujetos activos de este tipo de acoso aquellas personas que tengan poder de decidir sobre la relación laboral y las condiciones de trabajo, es decir las personas jerárquicamente superiores

Acoso sexual ambiental: Es el mantenimiento de un comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase, no deseada por la persona acosada, que produce un entorno de trabajo negativo,  ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil, que acaba por interferir en su rendimiento habitual. En este caso, también pueden ser sujetos activos del acoso todos los actores de la comunidad educativa. Los comentarios y chistes de naturaleza y contenido sexual, comentarios sobre la vida íntima o sexual de la persona, la exhibición de imágenes pornográficas, la divulgación en el entorno de trabajo de fotografías o imágenes íntimas de la persona (cualquiera sea su rol institucional), etc.

 

Violencia Simbólica

Es aquella en la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer e identidades disidentes en la sociedad.

Violencia Institucional

(Tal como lo describe la Ley N° 26.485)

Violencia sexual

Entendida como cualquier acto de invasión sobre el derecho de la persona de decidir sobre su vida sexual o reproductiva en cualquiera de sus formas, sean estas mediante amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación -con o sin acceso carnal- dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

[i] Independientemente de su ideología, religión o identidades de género, de aquí en más utilizaremos este término para referirnos a todas las identidades de género / sexuales: varón, mujer, lesbiana, travesti, transexual, bisexual, intersexual.